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Descripción | Subvenciones para ayudar económicamente a estudiantes del municipio de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y C.G.M., en los gastos de transporte y compra de libros y/o material. Para alumnado hasta la edad de 22 años, cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud. |
¿Quién lo puede solicitar? | Personas Físicas. |
¿Cuándo iniciar el trámite? | Desde el 12 de marzo al 12 de abril (ambos inclusive). |
Documentación a aportar |
NOTA INFORMATIVA: El haber sido beneficiario de una subvención pública/ayuda obliga al mismo a presentar la declaración de la renta por este concepto, aunque no hubiera estado obligado a realizarla por no alcanzar la cuantía mínima.
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¿Dónde solicitarlo? | En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas). |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 6 meses |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | EDUCACIÓN |
Forma de iniciacion | A instancia de parte |
Requisitos |
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Organismo resolutor | EDUCACIÓN |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | RECURSO DE REPOSICIÓN: Plazo de interposición: 1 mes. ¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento. Plazo para resolver el recurso: 1 mes. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Plazo de interposición: 2 meses. ¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. |
Observaciones | De acuerdo De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. CITA PREVIA: Es necesario solicitar cita previa y se puede hacer: telefónicamente llamando al 922.75.99.00 o al 010 (si lo hace desde nuestro municipio) también enviando correo electrónico al 010@granadilladeabona.org, telemáticamente en el apartado Cita Previa de la web municipal www.granadilladeabona.org o de manera presencial, en cualquier oficina del SAC. |
Más información | Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio). |
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
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