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Tasa de la Basura. Cambio de titularidad en el padrón de la Tasa de la Basura

Descripción

Tasa de la Basura. Cambio de titularidad en el padrón de la Tasa de la Basura

Finalidad

Realizar el cambio de titular en el Padrón de la Tasa por recogida de basura y tratamientos de residuos sólidos, cuando se ha producido un cambio en la titularidad de la vivienda o un cambio en la titularidad del ejercicio de la actividad económica.

Quien lo puede Presentar

Los propietarios de las viviendas y los titulares del ejercicio de las actividades económicas.

Presentación

La solicitud se ha de presentar en el momento en que se produce la modificación en la titularidad de la vivienda o la modificación en la titularidad del ejercicio de la actividad económica.

La presentación se puede realizar en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.

  • Presencial:
    Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC). Horarios y direcciones: http://www.granadilladeabona.org/servicios/atencion-ciudadana/ 
    CITA PREVIA: Es necesario solicitar cita previa y se puede hacer: telefónicamente llamando al 922.75.99.00 o al 010 (si lo hace desde nuestro municipio) también enviando correo electrónico al 010@granadilladeabona.org, telemáticamente en el apartado Cita Previa de la web municipal  https://citas.granadilladeabona.es/ o de manera presencial, en cualquier oficina del SAC.
  • Telemática:
    Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico
Organo Gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación.

Transcurrido el plazo de un mes, desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional, pudiendo interponerse Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El plazo para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo será de dos meses, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, si es expresa, o de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que venció el plazo de emisión de resolución expresa.

Normativa básica
  • Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida de Basura y Tratamiento de Residuos Solidos
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
Información Adicional

El nuevo titular es el obligado al pago del recibo del semestre natural siguiente al que se produce la transmisión.

Tarifa anual:

Tarifa Servicio Diario Servicio Alterno
1.Vivienda (Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas) 78,90 € 52,60 €
2. Hoteles, moteles, apartahoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes y demás centros de naturaleza análoga, cuota anual por cama 20,30 € 14,30 €
3. Oficinas, bisuterías, estancos y peluquerías, cuota anual 78,90 € 52,60 €
4. Restaurantes, cafeterías, whisquerías, pubs, bares y tabernas:
4.1. Hasta 100 m2 de superficie del local, cuota anual
4.2. Más de 100 m2 de superficie del local, cuota anual
124,70 €
166,80 €
81,90 €
88,65 €
5. Demás establecimientos industriales y comerciales:
5.1. Hasta 100 m2 de superficie del local, cuota anual
5.2. Más de 100 m2 de superficie del local, cuota anual

166,80 €
249,45 €
88,65 €
148,75 €
Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos Genéricos
Documentación que acredite la Representación o, en su caso, la Autorización
Cambio de titularidad en Basura para Vivienda
Documento acreditativo de la propiedad del inmueble
Cambio de titularidad en Basura para Negocio
Documento acreditativo de la propiedad del inmueble
En alquiler o cesión de local para ejercicio de actividad, además: Contrato de arrendamiento o de cesión
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