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Presentación de Recursos y Solicitudes en Materia Tributaria

Descripción

Presentación de Recursos y Solicitudes en Materia Tributaria

Finalidad

Presentar recurso o solicitud referente a cualquiera de las materias tributarias competencia del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

En caso de solicitar una devolución debe presentar esta Solicitud junto con la Solicitud de Alta y Modificación de Terceros. 

Los Recursos y Solicitudes relacionadas con el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía), el Impuesto sobre actividades económicas (IAE), el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), deben solicitarse directamente al Consorcio de Tributos de Tenerife, organismo encargado de la gestión y recaudación de estos impuestos para el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Quien lo puede Presentar
  1. Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.

  2. Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

Presentación

El escrito de interposición se presentará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible.

La presentación se puede realizar en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.

  • Presencial:
    Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC). Horarios y direcciones: http://www.granadilladeabona.org/servicios/atencion-ciudadana/ 
    CITA PREVIA: Es necesario solicitar cita previa y se puede hacer: telefónicamente llamando al 922.75.99.00 o al 010 (si lo hace desde nuestro municipio) también enviando correo electrónico al 010@granadilladeabona.org, telemáticamente en el apartado Cita Previa de la web municipal  https://citas.granadilladeabona.es/ o de manera presencial, en cualquier oficina del SAC.
  • Telemática:
    Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico
Organo Gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Un mes, entendiéndose desestimado si al mes de su interposición no hubiera recaido resolución expresa, aunque no exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
  • Si la Resolución no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación.
    Transcurrido el plazo de un mes, desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional, pudiendo interponerse Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
    El plazo para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo será de dos meses, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, si es expresa, o de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que venció el plazo de emisión de resolución expresa.
  • Si la Resolución es definitiva en vía administrativa, solo cabe Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El plazo para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo será de dos meses, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, si es expresa, o de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que venció el plazo de emisión de resolución expresa.

Normativa básica
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 14.2.

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. Artículos 222 a 225.

Información Adicional

Contra la resolución expresa o tácita del Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

El Recurso de Reposición tiene carácter obligatorio, previo a la vía contencioso administrativa.

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos genéricos
Documentación que acredite la Representación o, en su caso, la Autorización
Documento que acredite la causa de oposición alegada
En caso de solicitar Devolución (Además debe presentar Solicitud de Alta y Modificación de Terceros)
Recibo original pagado en caso de devolución
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