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Tasa de la Basura. Alta y Renovación de la Bonificación para pensionistas que cumplen ciertos requisitos

Descripción

Tasa de la Basura. Alta y Renovación de la Bonificación para pensionistas que cumplen ciertos requisitos

Finalidad

Bonificación del 50% del importe de la cuota de la Tasa por recogida de basura y tratamientos de residuos sólidos, para los contribuyentes en los que concurran la totalidad de las siguientes circunstancias:

  • Que sean pensionistas, residentes en la vivienda para la que solicitan la bonificación.
  • Que no convivan en dicha vivienda personas en activo por cuenta propia o ajena.
  • Que no sean titulares de más de una vivienda.
Quien lo puede Presentar

Los pensionistas contribuyentes de la Tasa por recogida de basura y tratamientos de residuos sólidos que cumplan los requisitos determinados en la Ordenanza.

Presentación

La solicitud de bonificación se puede presentar en cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitarla por primera vez y surtirá efectos, en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite.

Una vez concedida la bonificación, cada año debe solicitar la renovación de la misma; la solicitud debe presentarla dentro de los dos primeros meses del año para el que solicite la renovación (durante enero y febrero). En caso de no solicitar la renovación de la bonificación, se considerará caducada y, en su caso, tendrá que solicitar de nuevo el alta de la bonificación en el plazo correspondiente (párrafo superior).

La presentación se puede realizar en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.

  • Presencial:
    Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC). Horarios y direcciones: http://www.granadilladeabona.org/servicios/atencion-ciudadana/ 
    CITA PREVIA: Es necesario solicitar cita previa y se puede hacer: telefónicamente llamando al 922.75.99.00 o al 010 (si lo hace desde nuestro municipio) también enviando correo electrónico al 010@granadilladeabona.org, telemáticamente en el apartado Cita Previa de la web municipal  https://citas.granadilladeabona.es/ o de manera presencial, en cualquier oficina del SAC.
  • Telemática:
    Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico
Organo Gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la resolución sobre la concesión de la bonificación, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación.

Transcurrido el plazo de un mes, desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional, pudiendo interponerse Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El plazo para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo será de dos meses, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, si es expresa, o de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que venció el plazo de emisión de resolución expresa.

Normativa básica
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basura y Tratamientos de Residuos Sólidos, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, n.º 56, de 10 de mayo de 2002. 
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
Información Adicional

El periodo de disfrute de esta bonificación es de un año natural. Una vez concedida la bonificación, la persona titular deberá solicitar cada año su renovación, dentro de los dos primeros meses del año, presentando una solicitud que incluya una declaración en la que conste que se mantienen las circunstancias exigidas para continuar con el derecho.

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos Genéricos
Documentación que acredite la Representación o, en su caso, la Autorización
En el caso de Alta de beneficio fiscal
Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditando la situación de pensionista
Vida laboral de todas las personas que convivan en la vivienda
Certificado de convivencia
En caso de Renovación del beneficio fiscal
En SEDE electrónica no es necesario aportar nueva documentación
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