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Multas de tráfico. Presentar recurso potestativo de reposición a la sanción

Descripción

Multas de tráfico. Presentar recurso potestativo de reposición a la sanción

Finalidad

Presentar recurso potestativo de reposición contra la resolución sancionadora por la comisión de una infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Quien lo puede Presentar

La persona o entidad sancionada.

Presentación

El plazo de presentación es de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución sancionadora, o en ese mismo plazo (un mes) desde que la notificación de la denuncia surta el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

La presentación se puede realizar en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.

  • Presencial:
    Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC). Horarios y direcciones: http://www.granadilladeabona.org/servicios/atencion-ciudadana/ 
    CITA PREVIA: Es necesario solicitar cita previa y se puede hacer: telefónicamente llamando al 922.75.99.00 o al 010 (si lo hace desde nuestro municipio) también enviando correo electrónico al 010@granadilladeabona.org, telemáticamente en el apartado Cita Previa de la web municipal  https://citas.granadilladeabona.es/ o de manera presencial, en cualquier oficina del SAC.
  • Telemática:
    Registro electrónico. Puede acceder a través de CL@VE o mediante Certificado electrónico
Organo Gestor

Área de Sanciones

Plazo de resolución

Un mes. Transcurrido el mismo se puede entender desestimado e interponer recurso contencioso administrativo

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición solo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El plazo para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo será de dos meses, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, si es expresa, o de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que venció el plazo de emisión de resolución expresa.

Normativa básica
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Información Adicional

El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene carácter potestativo; es decir, su presentación ante el órgano que impuso la sanción es voluntaria. La persona que ha sido sancionada y no está conforme con la sanción puede acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, interponiendo un recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

El pago de la sanción acogiéndose a la reducción legal del 50% implica el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos genéricos
Documento que acredite la causa de oposición alegada
En caso de solicitar Devolución (Además debe presentar Solicitud de Alta y Modificación de Terceros)
Recibo original pagado en caso de devolución
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