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Solicitud de Información Pública

Descripción

Solicitud de Información Pública

Finalidad

1. Todas las personas tienen la posibilidad de acceder a la información municipal de carácter público conforme establece la normativa vigente o a través de representante legal acreditado. Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

 

2. Si el expediente está en tramitación, el solicitante deberá acreditar la condición de interesado en el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información Pública y buen gobierno y en el apartado primero de la Disposición Adicional Primera de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información Pública, se deberá acreditar la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integran en el mismo.

Quien lo puede Presentar

Personas Físicas y Jurídicas

Presentación

En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Organo Gestor

Transparencia y Buen Gobierno

Plazo de resolución

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación especifica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Cabe interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de los Contencioso - Administrativo de conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. No obstante, potestativamente y con carácter previo, podrá interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 12/2014, de 26 diciembre, de transparencia, y acceso a la información pública. 

Normativa básica

Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

Pago de tasas

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito; solo la expedición de copias, certificaciones o compulsas están sujetas a tasas de conformidad con la ordenanza fiscal vigente.

Información Adicional

CITA PREVIA: Es necesario solicitar cita previa y se puede hacer: telefónicamente llamando al 922.75.99.00 o al 010 (si lo hace desde nuestro municipio) también enviando correo electrónico al 010@granadilladeabona.org, telemáticamente en el apartado Cita Previa de la web municipal www.granadilladeabona.org o de manera presencial, en cualquier oficina del SAC.

Documentación relacionada
007_RG

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación
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